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SENTENCIA QUE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR PARA QUE LOS EJERCITE EN LA VIA CORRESPONDIENTE. COMPETE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CONOCER DEL AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215691 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 568

La sentencia definitiva de segunda instancia, en la que se confirmó la de primer grado que declaró improcedente la vía ejecutiva mercantil y se dejaron a salvo los derechos de la actora en el juicio de origen, para que promoviera en la vía que legalmente corresponda, debe considerarse un fallo definitivo contra el que, en términos de lo dispuesto por el artículo 46, último párrafo, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, procede el amparo directo, ya que aun cuando no decide el juicio en lo principal, lo da por concluido y, por ende, pone fin a la instancia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215691-f7dad10d/sentencia-que-deja-a-salvo-los-derechos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 202/92. Enrique Rojas Peña. 8 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Armida Reyes Herrera. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 21/92, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 23/92 , que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 59, noviembre de 1992, página 20, con el rubro: "AMPARO DIRECTO, PROCEDE EN CONTRA DE SENTENCIAS CIVILES QUE SIN DECIDIR EL JUICIO EN LO PRINCIPAL, LO DAN POR CONCLUIDO. AUNQUE EN ELLAS SE DEJEN A SALVO DERECHOS DEL ACTOR PARA EJERCITARLOS."

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