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AMPARO DIRECTO, PROCEDE EN CONTRA DE SENTENCIAS CIVILES QUE SIN DECIDIR EL JUICIO EN LO PRINCIPAL, LO DAN POR CONCLUIDO. AUNQUE EN ELLAS SE DEJEN A SALVO DERECHOS DEL ACTOR PARA EJERCITARLOS.-

Clave: 48 · Registro digital (IUS): 912990 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 38

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Amparo, procede el amparo directo en contra de las resoluciones que sin decidir el fondo del juicio en lo principal lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso o medio de defensa ordinario, por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. De lo anterior se sigue que la sentencia definitiva de segunda instancia en la que se confirma la de primer grado que declara improcedente la vía ejercitada, dejando a salvo los derechos del actor en el juicio natural, para que los haga valer en la vía que legalmente corresponda, goza de tal naturaleza y por lo mismo es a través del amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda en que puede reclamarse, pues aun cuando no resuelvan el fondo de la cuestión principal ejercitada en el juicio, la sola circunstancia de que den por concluido o pongan fin al juicio, es suficiente para que proceda el amparo directo, de acuerdo con la interpretación de las reformas realizadas a los artículos 107, fracción V, de la Constitución General de la República y 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, vigentes el quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/912990-0318b34b/amparo-directo-procede-en-contra-de-sentencias-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 21/92.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Primer Circuito.-5 de octubre de 1992.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente previo aviso a la Presidencia: Miguel Montes García.-Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 31, Tercera Sala, tesis 47; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, noviembre de 1992, página 53.

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