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AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO EN MATERIA CIVIL.

Clave: 3a./J. 30/90 · Registro digital (IUS): 207118 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 188

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 fracción V, párrafo primero de la Carta Magna, el amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, no sólo cuando se trate de materia administrativa, sino también procede en materia civil, pues aun cuando en el inciso c) de dicho precepto no se haya asentado expresamente, su procedencia respecto a resoluciones que ponen fin al juicio, como se hizo en el inciso b), asentándose únicamente que procede en contra de sentencias definitivas, ello no significa que la procedencia del juicio de amparo en materia civil no haya sufrido modificación alguna pues la reforma a dicho precepto constitucional, que consistió entre otras, en agregar como actos susceptibles de ser reclamados en la vía de amparo directo las resoluciones que ponen fin al juicio, alcanza también a la citada materia, dado que el párrafo primero de la fracción V se encuentra redactado en términos generales al expresar que el amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los casos siguientes: (y enumera los incisos a), b), c) y d) dentro de los que se encuentra la materia civil), debiendo tomarse en cuenta la definición que da el artículo 46, último párrafo de la Ley de Amparo, de lo que debe entenderse por resoluciones que ponen fin al juicio, a saber aquéllas que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/207118-39b31f52/amparo-directo-procede-contra-resoluciones-que-ponen-fin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 3/90. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 13 de agosto de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán. Tesis de jurisprudencia 30/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el diez de septiembre de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Ausente: Salvador Rocha Díaz.

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