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AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224344 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 55

Conforme al artículo 107 de la Constitución General del país, fracción V, si bien es verdad que el inciso c), referido a los juicios del orden civil en los cuales se comprenden los del orden mercantil, sólo alude a "sentencias definitivas", contra las cuales procede el amparo directo. Sin embargo, lo cierto es que esta vía es procedente también para promover el amparo contra las resoluciones dictadas en juicios civiles o mercantiles, que ponen fin al juicio, pues así se debe concluir de acuerdo a una interpretación íntegra y sistemática de la fracción V, del 107 constitucional, y de los artículos 44 y 158 de la Ley de Amparo. Efectivamente, cabe destacar en primer término, que la mencionada fracción V en su primer párrafo dispone en términos generales y de manera expresa que el amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, se pedirá ante el Tribunal Colegiado de Circuito, es decir, que establece la procedencia de esa vía para impugnar la legalidad de ambas clases de resoluciones (sentencias definitivas o las que dan por terminado el juicio), no obstante que en el inciso c) sólo se mencionen las sentencias definitivas, ya que, por otro lado, el artículo 44 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales corrobora este punto de vista al establecer que: "el amparo contra sentencias definitivas o laudos, sea que la violación se cometa durante el procedimiento, o contra resoluciones que pongan fin al juicio, se promoverá por conducto de la autoridad responsable ...". Ello pone de manifiesto que se trata del amparo directo, porque el indirecto se promueve ante el Juez de Distrito, sin distinción alguna por cuanto a la materia; por el contrario, este artículo se refiere en forma genérica a sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224344-d3540a59/amparo-directo-es-procedente-contra-las-resoluciones-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 265/90. Seguros de México, S. A. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.

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