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Modo: Corpus Pro

VIA ORDINARIA EN VEZ DE LA SUMARIA. NO EXISTE VIOLACION AL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230747 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 618

La vía ordinaria brinda mayor oportunidad de defensa a las partes, dado que los plazos son mayores, tanto para contestar la demanda, para excepciones y para ofrecer pruebas, por lo que no existe violación al procedimiento al tramitarse un asunto en la vía ordinaria que debió tramitarse en la vía sumaria.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230747-9ff05742/via-ordinaria-en-vez-de-la-sumaria-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 110/88. Eloy Enrique Cervantes Tiburcio y otra. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez. Véase: Jurisprudencia 316, página 928, Tercera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, pág. 911.

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