VIA EJECUTIVA CIVIL. NO PROCEDE EL ESTUDIO DE LA EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LA, SI NO SE HACE VALER EL RECURSO DE APELACION EN CONTRA DEL AUTO QUE ADMITA LA DEMANDA.
De una recta interpretación de los artículos 453 y 461 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que en toda sentencia que se emita en un juicio ejecutivo civil, se deberán decidir todos los derechos controvertidos en el litigio, sin embargo, en la resolución no cabe hacer pronunciamiento alguno en lo concerniente a lo fundado o no de la excepción de improcedencia de la vía en que se apoya la parte reo, si ésta no apela del auto admisorio de la demanda, cuenta habida que de hacerlo, se contravendría el precepto legal señalado en primer término, al decidirse sobre una cuestión que fue consentida, por lo que no es dable darle fuerza legal al argumento de que el Juez natural omitió el estudio de la referida excepción, dado que, como ya se dijo antes, de hacerlo se infringiría el segundo párrafo del primer numeral en comento, al que se consideraría como letra muerta, no obstante que la pretensión del legislador al reformarlo en el año de mil novecientos setenta y tres, fue, sin duda, la de imponer como requisito sine qua non, la de agotar el recurso de alzada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201834-ec00b462/via-ejecutiva-civil-no-procede-el-estudio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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