EXCEPCION FUNDADA EN LA IMPROCEDENCIA DE LA VIA.
Firme el auto que admitió la demanda en la vía propuesta por el actor -porque dicho auto fue pronunciado por la Suprema Corte de Justicia en Tribunal Pleno y contra él no cabe ningún recurso-, no le quedaba al demandado otro medio para reclamar la improcedencia de la vía, que oponer la excepción correspondiente en vista de los propios términos de la resolución que admitió la demanda, que en su "considerando" claramente dijo que a quien corresponde objetar la forma del juicio, oponiendo la excepción respectiva, es a la parte demandada, ya que no existe ningún precepto legal que conceda expresamente la facultad al Juez. En este caso la presidencia del tribunal, para desechar la demanda, porque, en su concepto, no está bien elegida la vía por el actor; y, por el contrario, el artículo 192, en relación con el 591, del propio ordenamiento, dispone que presentada la demanda se correrá traslado de ella, al demandado, por el término de seis días, dentro del cual, está capacitado el propio demandado para usar de las excepciones dilatorias respectivas entre las que se comprenden todas aquellas que, como las que se refieren a la forma del juicio, tienden a impedir legalmente el procedimiento, sin atacar en su fondo la acción deducida, razonamiento que ya habían sido anteriormente aceptados por la Suprema Corte de Justicia y obran en el considerando quinto, párrafo IV, de la sentencia interlocutoria pronunciada en el juicio seguido por el procurador general de la República en nombre de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815867-ab3d1901/excepcion-fundada-en-la-improcedencia-de-la-via · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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