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APELACION. ADMISION ERRONEA POR EL JUEZ, NO PURGA SU IMPROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219581 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 417

No causa ningún agravio al inconforme, que el juez haya admitido en ejecución de sentencia el recurso de apelación que interpuso contra el auto que desechó su excepción de conexidad, ni que hubiese omitido integrar el testimonio de apelación respectivo y, por ende, no lo remitiera al tribunal de alzada; toda vez que el recurso de referencia resulta claramente improcedente en términos del artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual dispone que de las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad; pues es obvio que el tribunal superior, cuando llegara a resolver sobre la admisión del recurso y la calificación del grado, desecharía la apelación referida.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219581-1015e00b/apelacion-admision-erronea-por-el-juez-no-purga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1739/91. Carlos Cárdenas Flores. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.

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