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APELACION. DEBE AGOTARSE, TRATANDOSE DE AUTOS QUE NO SON DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251128 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 25

Habiéndose reclamado un fallo incidental que resolvió un problema de nulidad de actuaciones, sobrevenidas con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia de fondo, es innegable que no se está en el caso a que se refiere el artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque la mencionada resolución interlocutoria no fue dictada para la ejecución de la sentencia conclusiva del juicio, y en esa virtud, antes de acudir al amparo, debió agotarse el recurso previsto en la ley del acto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251128-9c24dcb2/apelacion-debe-agotarse-tratandose-de-autos-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 199/80. Bertha Ceballos de Alonso y coagraviado. 18 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Raymundo A. Martínez Rebolledo. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION. DEBE AGOTARSE, TRATANDOSE DE AUTOS DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIA.".

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