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APELACION. AUTO QUE LA DESECHA. ES ACTO DIVERSO AL DE LA RESOLUCION APELADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 101

Es errónea la afirmación en el sentido de que el auto dictado por un juez en el que desechó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva, sustituye a ésta para los efectos del amparo, pues dicho auto constituye uno diverso cuyo único fin fue el de desechar el aludido recurso, y no la declaración de haber causado ejecutoria la sentencia; porque al haber quedado firme ésta en términos del artículo 426, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dicha declaración de ejecutoriedad resultó innecesaria, ya que aun al omitirla el juzgador, la sentencia ya había causado ejecutoria por disposición de la ley.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230969-775dbd75/apelacion-auto-que-la-desecha-es-acto-diverso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 9/88. Elvira Campos Romero. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.

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