REVOCACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE AMPARO DIRECTO (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
El auto dictado en la segunda instancia de un proceso civil federal, que declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, es una resolución que sin decidir en el fondo da por concluido el juicio, respecto de la cual no procede medio de defensa legal ordinario, al ser improcedente el recurso de revocación previsto por el artículo 227 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el que si bien contiene una regla general de procedencia, en cuanto a que los autos que no fueren apelables pueden ser revocados por el Juez o tribunal que los dictó, o por el que los sustituya en el conocimiento del negocio; tratándose del auto que decreta la deserción de la apelación se actualiza la regla de excepción contenida en el artículo 249, reiterada en el diverso 356, fracción II, ambos del propio código adjetivo en cita, en el sentido de que aquella determinación equivale a un auto que declara ejecutoriada una sentencia, el cual es expresamente irrecurrible, como lo prevé el artículo 357 del citado código. Por tanto, es reclamable en amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, inciso a), constitucional y 46 y 158 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172323-7db317a9/revocacion-es-improcedente-contra-el-auto-que-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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