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REVOCACION, RECURSO DE. IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA EL FALLO QUE DECLARA LA CADUCIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215084 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 311

De acuerdo con el artículo 227 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo pueden ser revocados, en su caso, los autos no apelables y los decretos, de cuya naturaleza no participa el fallo que en el toca de apelación declaró la caducidad del proceso, ya que en virtud del mismo, al tenerse por consumada la caducidad y firme la sentencia apelada, la propia resolución se equipara a una sentencia definitiva que en esa forma resolvió la alzada sometida a la decisión de la responsable, resaltando así la improcedencia de solicitarse la revocación de una sentencia definitiva, que constituye la verdad legal y no está afecta a ningún recurso ordinario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215084-2d69dfa1/revocacion-recurso-de-improcedencia-del-contra-el-fallo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3603/93. Comisión Nacional de Fruticultura, en Liquidación. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de marzo de 1996, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/95 en que participó el presente criterio.

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