APELACIÓN. CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO Y DEJA FIRME LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Si el acto reclamado lo constituye el auto dictado por el tribunal estatal que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, y por ende, el que dejó firme esta resolución, debe considerarse dicho acto como una verdadera determinación de declarar ejecutoriado el fallo definitivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 418, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, ya que hace viable el cumplimiento de la sentencia y pone punto final a la segunda instancia, por lo que resulta procedente el juicio de amparo directo, a que alude el artículo 158 de la Ley de Amparo, toda vez que el numeral 420 del código de procedimientos invocado, establece: "El auto en que se declare que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite recurso alguno."; lo que significa que en su contra no procede el recurso de reposición previsto por el diverso artículo 592 del mismo ordenamiento legal, debido a que no se trata de un auto de mero trámite, sino, como ya se dijo, de una determinación que deja firme una sentencia definitiva que equivale a declararla ejecutoriada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174789-deb72a38/apelacion-contra-el-auto-que-declara-desierto-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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