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REPOSICIÓN. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR DESIERTO EL DIVERSO DE APELACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.2o.35 C · Registro digital (IUS): 174183 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1530

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 14/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 357, con el rubro: "REPOSICIÓN. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR DESIERTO EL DIVERSO DE APELACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).", determinó que contra el auto que declara desierto el recurso de apelación procede el juicio de amparo directo en virtud de que aquél equivale a declarar ejecutoriada la sentencia contra la que se inconformó, cuando interpuesto ese medio de impugnación no se continuó en forma y términos legales o desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial y que contra esa resolución no cabe más recurso que el de responsabilidad y, como éste no tiene por objeto modificar, nulificar o revocar aquel fallo, se concluyó que de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Amparo, en contra de este tipo de autos procede el juicio de amparo directo, pues a través de éste pueden combatirse sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales no opera recurso ordinario alguno, por el cual pueden ser modificadas o revocadas. Aplicando analógicamente ese criterio, debido a que los contenidos de los preceptos legales a que alude la jurisprudencia citada son similares a los de los numerales 415, 416, fracción III, 418, en relación al diverso 662, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, se concluye que contra el auto que declara desierto el recurso de apelación, procede el amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por el normativo 158 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Carta Magna.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174183-eac7a39a/reposicion-es-improcedente-ese-recurso-contra-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 147/2006. Alejandro Guillén González. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz. Secretario: Antonio Artemio Maldonado Cruz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 127/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 85/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 159, con el rubro: "REPOSICIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN, POR LO QUE DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 14/2002)."

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