APELACIÓN. AL RESOLVERSE NO PUEDE REVOCARSE O MODIFICARSE UNA RESOLUCIÓN DIVERSA A LA EFECTIVAMENTE IMPUGNADA EN EL ESCRITO CORRESPONDIENTE.
No puede ser revocada o modificada, en la sentencia que se emita en un recurso de apelación, una resolución diversa de la recurrida a través del medio de impugnación citado, en contra de la cual no se expresaron agravios, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la finalidad del recurso de apelación es que el superior confirme, revoque o modifique el auto o resolución recurrida, pero no alguna otra determinación que no sea la materia y el objeto de impugnación del recurso precisado, por ende, si bien es verdad que el tribunal ad quem, al resolver el recurso de apelación, debe subsanar los errores u omisiones del a quo, al dictar el proveído o sentencia recurrida, para actuar de forma apegada a derecho, cuenta habida que es a través de dicho recurso que deben resarcirse directamente las violaciones cometidas al pronunciarse la determinación apelada, sin embargo, no menos lo es que éste debe limitarse a la cuestión que le sea planteada en los agravios, los que junto con el proveído o resolución apelada constituyen la materia del medio de impugnación de que se trata.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180959-1bb931d8/apelacion-al-resolverse-no-puede-revocarse-o-modificarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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