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APELACIÓN. SE PUEDEN ANALIZAR EN ESE RECURSO VIOLACIONES PROCESALES, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN COSA JUZGADA O SE ACTUALICE LA PRECLUSIÓN.

Clave: 1a. XVIII/2019 (10a.) · Registro digital (IUS): 2019402 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo II; Pág. 1398

El artículo 688, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, establece que el objeto del recurso de apelación es que el tribunal de alzada revise las resoluciones emitidas por el a quo. Por otra parte, doctrinalmente, se ha considerado que en apelación no se deben analizar cuestiones que no figuren en la sentencia de primer grado, ya que por tratarse de un recurso en el que el tribunal de alzada asume una función revisora, sólo se le faculta para corregir los errores en que hubiera incurrido el a quo al dictarla. Sin embargo, del texto del citado precepto legal no se advierte una prohibición expresa para que el tribunal de alzada analice cuestiones diversas a la resolución de primera instancia, pues de dicho numeral, en relación con el artículo 693 del mismo ordenamiento procesal, no se distingue entre agravios que se refieran al procedimiento o al fondo; por lo que en el recurso de apelación podrán hacerse valer violaciones procesales, con excepción de los siguientes supuestos: i). cuando ya fueron analizadas a través de diversos recursos, pues existe cosa juzgada, esto es, no se le podría obligar a decidir dos veces la misma cuestión que ya resolvió, ni puede revocar sus propias determinaciones, y ii) cuando en su contra no se haya hecho valer el recurso ordinario que prevea la legislación aplicable, ya que habrá operado la preclusión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019402-f45124ea/apelacion-se-pueden-analizar-en-ese-recurso-violaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 798/2018. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido, apartándose de las consideraciones. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

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