SENTENCIAS, EJECUCION DE. RECURSOS OPONIBLES CONTRA LA.
El artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles establece que de las resoluciones judiciales dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad, y si fuere sentencia interlocutoria el de queja ante el superior. El espíritu de esta norma es de agilizar el procedimiento de ejecución y evitar la interposición de recursos que tiendan a paralizarlo. Si la prosecución de un juicio es indeseable, por todos los gastos de diversa índole que origina, y la sentencia que haya concluido el juicio no se cumple voluntariamente por el condenado, el que obtuvo debe tener ciertas facilidades que hagan expedita la ejecución. De allí que la ley no establezca recursos contra las resoluciones que tiendan a ejecutar una sentencia. Por tanto si un auto no se combate para que la sentencia definitiva deje de ejecutarse, sino porque el inferior desconoce su jurisdicción para realizar dicha ejecución, es evidente que procede la apelación contra ese proveído, con la que se pretende el cumplimiento de la sentencia definitiva, y por ende, a satisfacer la finalidad del artículo de que se trata.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219932-2b8c52c6/sentencias-ejecucion-de-recursos-oponibles-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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