DEMANDA, ADMISION DE LA.
La resolución que da entrada a una demanda en determinada vía, no es acto que dé lugar al juicio de amparo, porque si se considera violación del procedimiento, no es de las que privan de defensa al quejoso, y como acto dentro de juicio, no puede clasificarse entre aquéllos cuya ejecución sea de imposible de reparación, supuesto que la sentencia definitiva resolverá si es o no, de levantarse el secuestro decretado, por tratarse de una demanda en las vías ejecutiva o hipotecaria, y contra la sentencia, agotados los recursos ordinarios, procederá el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365854-0f31a52b/demanda-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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