DEMANDA, ADMISION DE LA.
Es improcedente el amparo que se endereza contra una resolución de alzada que confirma la de primera instancia, que dio entrada a una demanda, puesto que el acto reclamado no priva de defensa al quejoso, ya que lo llama a juicio, en el cual puede oponer las excepciones pertinentes y rendir las pruebas respectivas; y si el interesado estima que esa violación es sustancial, de manera que llegue a privarlo de defensa, no es pertinente reclamar esa violación, sino hasta que se dicte la sentencia definitiva en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361508-fa6fd49f/demanda-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 777/34. Díaz Barriga Jesús. 14 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 183, tesis 119, de rubro "DEMANDA, ADMISION DE LA. AMPARO IMPROCEDENTE.".
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