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DEMANDA

Clave: — · Registro digital (IUS): 279821 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1014

La admisión de una demanda no constituye violación sustancial del procedimiento, puesto que es un acto ejecutado en juicio y no de imposible reparación; porque aunque la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, no podrá declarar que se deseche la demanda, sí se ocupará de estudiar si el actor probó su acción y el reo sus excepciones, con lo cual se podrán reparar los agravios que pueda causar la admisión de la demanda; sin que sean de tomarse en cuenta las molestias y perjuicios, de difícil reparación, que al demandado se le pueden seguir, aun en el caso de ser absuelto, ya que nuestra Suprema Ley no se refiere a esa clase de perjuicios, sino que expresamente señala como requisito indispensable para la procedencia del amparo que los que se reclamen sean de imposible reparación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279821-d53eff1e/demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión.- "La México", Compañía Nacional de Petróleo, S. A. 30 de abril de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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