DEMANDA
La admisión de una demanda no constituye violación sustancial del procedimiento, puesto que es un acto ejecutado en juicio y no de imposible reparación; porque aunque la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, no podrá declarar que se deseche la demanda, sí se ocupará de estudiar si el actor probó su acción y el reo sus excepciones, con lo cual se podrán reparar los agravios que pueda causar la admisión de la demanda; sin que sean de tomarse en cuenta las molestias y perjuicios, de difícil reparación, que al demandado se le pueden seguir, aun en el caso de ser absuelto, ya que nuestra Suprema Ley no se refiere a esa clase de perjuicios, sino que expresamente señala como requisito indispensable para la procedencia del amparo que los que se reclamen sean de imposible reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279821-d53eff1e/demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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