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DEMANDA, QUE DEBE RESOLVERSE EN LA ADMISION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327895 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 645

Tratándose del auto que da entrada a una demanda, el juzgador no esta obligado a resolver que es procedente la acción deducida y en consecuencia, condenar fatalmente a la parte demandada, porque de aceptarse esa tesis se llegaría a la conclusión absurda de que toda demanda admitida por un tribunal, tendría que dar lugar a una sentencia fatalmente condenatoria, o lo que es lo mismo, a la conclusión también absurda de que, el Juez, en el auto que da entrada a una demanda, prejuzgará sobre la suerte de la acción, condenando a la parte demandada, sin haber sido emplazada, sin haber sido oída y aun sin tramitar el juicio correspondiente. Además, debe tenerse en cuenta que hay autos que no prejuzgan ni dejan en libertad al juzgador, así como que hay otros que causan estado y que, el Juez no puede ni debe revocar de propia autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327895-88285a5c/demanda-que-debe-resolverse-en-la-admision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 3743/30. Pulido Gumercindo, sucesión de. 15 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.

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