DEMANDA, ADMISION DE LA.
Los Jueces y tribunales están facultados para normar sus actos conforme a la ley del procedimiento, y cuidar de que las demandas se formulen con la claridad, precisión y demás requisitos de ley que los códigos exigen, cuidando, también de que la acción respectiva se ejercite en la vía y forma que legalmente procede, y cuando la demanda no se entabla en la vía legal pertinente, debe desecharse de plano, sin que obste el razonamiento de que la parte contraria no alegue esa improcedencia, toda vez que esto solamente podrá hacerlo en la forma de excepción, lo cual no es posible, puesto que no se le da entrada a la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363344-e82de109/demanda-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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