DEMANDA DE AMPARO, QUE DEBE HACERSE CUANDO EN ELLA NO SE SEÑALAN CLARAMENTE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:
Si de los términos de la demanda no aparece claramente especificado, si la autoridad responsable es un Juez titular o el ejecutor, el Juez de Distrito, antes de dar entrada a la demanda, debe mandarla aclarar; pero si así no lo hace y la autoridad a quien se pidió el informe, contestó no haber dictado el acto reclamado, sino el ejecutor, en ese caso se ha establecido la práctica de que, o bien la autoridad que recibe la copia de la demanda, la pasa a la que efectivamente dictó el auto reclamado, o bien el Juez de Distrito ordena que se corra el traslado de la demanda a la autoridad de quien emana el acto; y así esta práctica no está fundada en precepto legal, alguno, militan en su apoyo la equidad de un elevado espíritu de justicia, teniendo en consideración la finalidad del juicio de amparo y las graves consecuencias que se irrogarían al agraviado, con la falta de emplazamiento de la autoridad responsable; sin que pueda sostenerse que lo correcto es que el quejoso se desista del juicio y entable otro en contra de la autoridad que apareciere haber ordenado al acto reclamado, porque se perdería el término legal para la interposición del juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358391-4491decb/demanda-de-amparo-que-debe-hacerse-cuando-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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