DEMANDA, ADMISION DE LA.
Si la autoridad responsable dio curso a la demanda promovida en contra del quejoso, sin que fuera acompañada de los documentos que este estima básicos, el propio agraviado debió impugnar por los medios legales, esa admisión de la demanda, y si no lo hizo, debe estimarse que consintió, tácitamente, la violación al procedimiento a que se ha hecho referencia, al no preparar el amparo directo en la forma determinada por el artículo 161 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350745-7fc97ad4/demanda-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3280/41. Martínez Menezo Gerardo. 15 de octubre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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