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DEMANDA, ERRORES EN SU FUNDAMENTO LEGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339916 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1078

El hecho de que en el libelo se invoquen equivocadamente unas disposiciones en vez de otras, no quiere decir que por esa causa deba absolverse al demandado. Si el derecho que se reclama deriva de todos modos con claridad de los hechos invocados en la demanda, resulta claro que, si tales hechos resultan plenamente demostrados en autos, el juzgador debe reconocerlo en su sentencia y declarar probada la acción; porque si las partes olvidan las disposiciones aplicables y no las citan otras, estando el Juez obligado a conocer el derecho que debe aplicar, es obvio que, al dictar sentencia, debe aplicarlo y realizar la justicia conforme al mismo; justicia que no debe denegarse bajo el pretexto de las deficiencias señaladas, puesto que la función del Estado es realizarla y no denegarla a sabiendas, y con tanta mayor razón lo expresado es cierto, cuando que evidentemente tiene aplicación el siguiente principio: da mihi factum jus tibi daúo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339916-7e88e593/demanda-errores-en-su-fundamento-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 733/54. Guzmán Bautista Juan. 3 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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