FORMA DEL JUICIO.
Contra la resolución que da entrada a una demanda en la vía ejecutiva, no procede el recurso de amparo, porque no es acto de procedimiento que prive de defensa al quejoso, ni tampoco es de imposible reparación, pues si bien fallo no es simplemente declarativo, sino que tiene por efecto el embargo de los bienes del deudor, éste no es irreparable, ya que en la sentencia definitiva se resolverá si es o no, de levantarse el secuestro, y contra dicha sentencia, agotados los recursos ordinarios, procederá el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365102-c2b506e3/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Castañeda Manuel. 2 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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