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Modo: Corpus Pro

FORMA DEL JUICIO, AMPARO EN CASO DE VARIACIÓN DE LA.-

Clave: 228 · Registro digital (IUS): 913836 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 149

La jurisprudencia que establecía la improcedencia del amparo, contra la resolución por la cual se rechaza la vía ejecutiva, por estimar que la misma no causa agravio, porque queda expedita la vía ordinaria, ha sido contrariada. En efecto, haciendo abstracción de la teoría, en la práctica se ve que el litigante sufre realmente perjuicios, al negársele la acción ejecutiva, y que éstos son irreparables, ya que no sólo debe tenerse en cuenta la mayor brevedad que caracteriza el procedimiento ejecutivo y que se traduce en ahorro de tiempo y de dinero, con relación al procedimiento ordinario, sino que no es lo mismo comenzar un negocio teniendo asegurada la realización del derecho, en el caso de que se obtenga, que comenzarlo mediante un procedimiento dilatado, que aun en caso de ser favorable, puede dar lugar a que la sentencia no pueda ejecutarse, por la insolvencia real o fingida del deudor; además en la discusión misma del derecho no se pueden oponer, sobre todo en algunos procedimientos, las mismas excepciones en los juicios ordinarios y en los ejecutivos. Las consideraciones anteriores ameritaron el cambio de la jurisprudencia aludida, en el sentido de declarar procedente el amparo contra el auto que niega la entrada de la demanda en la vía ejecutiva, y consiguientemente la ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913836-632bbed1/forma-del-juicio-amparo-en-caso-de-variacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8277/40.-Lenz Alberto.-21 de febrero de 1941.-Unanimidad de cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXVII, página 1861, Tercera Sala.

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