Corpus
Modo: Corpus Pro

FORMA DEL JUICIO.

Clave: 368 · Registro digital (IUS): 395404 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice al Tomo XXXVI
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. al Tomo XXXVI; .; Pág. 692

La sentencia definitiva que fija la forma del juicio, no tiene ese carácter para los efectos del amparo, y por lo mismo, contra ella no procede el juicio de garantías; y como tampoco puede considerarse violación sustancial del procedimiento, ni acto de imposible reparación, ya que el demandante tiene su derecho expedito para promover en otra vía, también por estas causas, debe considerarse improcedente el amparo contra dicha resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395404-42d6c89a/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XXV, pág. 511. Amparo civil en revisión 1886/22, Sec. 2a. Ahumada Angel y coag. 2 de febrero de 1929. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXV, pág. 633. Amparo civil en revisión 2002/27, Sec. 2a. Ríos Manuel. 9 de febrero de 1929. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXV, pág. 2482. Fuente Parres y Nieto de Briones Concepción, contra la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 8 de marzo de 1929. (Indice alfabético) Tomo XXVI, pág. 396. Amparo civil en revisión 3803/28, Sec. 1a. Velasco de Morales María. 14 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVII, pág. 564. Amparo civil en revisión 1054/29, Sec. 2a. Díaz Serapio, suc. de. 21 de septiembre de 1929. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. NOTA: Interpreta un critero superado (el de 1929) sobre el significado de "actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación", hipótesis de procedencia del juicio de amparo en la vía indirecta. Véase: Apéndice 1917-1995, tomo VI, Primera Parte, tesis 244, pág. 164. La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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