FORMA DEL JUICIO.
La sentencia definitiva que fija la forma del juicio, no tiene ese carácter para los efectos del amparo, y por lo mismo, contra ella no procede el juicio de garantías; y como tampoco puede considerarse violación sustancial del procedimiento, ni acto de imposible reparación, ya que el demandante tiene su derecho expedito para promover en otra vía, también por estas causas, debe considerarse improcedente el amparo contra dicha resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395404-42d6c89a/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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