FORMA DEL JUICIO.
Contra el fallo definitivo que establezca la forma del juicio, procede admitir la demanda de amparo, porque contra dicho fallo no cabe recurso ordinario alguno, que permita su modificación, y causa daños irreparables, porque la forma del juicio engendra derechos, en cuanto a la manera de exigir la obligación; por lo que, si se obliga al demandante a ejercitar esos derechos en vía distinta, se le causan perjuicios irreparables en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283666-45181b81/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia 1096/25. Banco Nacional de México. S.A. 6 de agosto de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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