AUTO DE EXEQUENDO, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LO REVOCA.
La resolución de segunda instancia que revoca un auto de exequendo, constituye un acto irreparable en su ejecución que puede reclamarse en el juicio de garantías, supuesto que deja sin efecto el procedimiento ejecutivo, y queda comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, por tratarse de un auto de la autoridad judicial dictado en el juicio y cuya ejecución es irreparable, puesto que da fin al procedimiento ejecutivo y en él no puede ya recaer sentencia que resuelva sobre los derechos controvertidos en la misma vía; en otros términos, el acto reclamado destruye una situación jurídica concreta, creada en favor del actor, al ordenar que éste comience su acción en nueva vía, dando por terminado el juicio anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307634-15fe6d12/auto-de-exequendo-procedencia-del-amparo-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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