AUTO AD EXEQUENDUM, ES RECURRIBLE EN AMPARO LA RESOLUCION QUE LO REVOCA.
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que revoca un auto ad exequendum, se trata de un acto irreparable en su ejecución, y el juicio de garantías no es improcedente, supuesto que deja sin efecto el procedimiento ejecutivo y tiene ejecución material; y no es simplemente de carácter declarativo, desde el momento que deja sin efecto el secuestro trabado en bienes del demandado, y el caso queda comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, por tratarse de actos de la autoridad judicial, ejecutados en el juicio, y cuya ejecución es irreparable, ya que da fin al procedimiento ejecutivo y en él no puede ya recaer sentencia que resuelva sobre los derechos controvertidos en la misma vía. En otros términos, el acto reclamado destruye una situación jurídica concreta, creada en favor el actor, puesto que ordena que éste comience su acción en nueva vía, dando por terminado el juicio anterior y destruye la garantía creada para salvaguarda de los derechos del actor, con la ejecución del embargo trabado en bienes del deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312953-afa0e125/auto-ad-exequendum-es-recurrible-en-amparo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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