AUTO DE EXEQUENDUM, RESOLUCION QUE LO REVOCA.
Si se endereza el amparo contra la resolución de segunda instancia, que revoca un auto ad exequendum, y manda levantar el embargo trabado, y cancelar la inscripción relativa en el Registro Público de la Propiedad, la suspensión debe concederse mediante fianza, puesto que la ejecución del acto reclamado ocasionaría a la parte quejosa perjuicios de difícil reparación, en tanto que las que se puedan ocasionar a tercero con la suspensión, son susceptibles de repararse mediante dicho requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312790-6bcb7d3f/auto-de-exequendum-resolucion-que-lo-revoca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 12592/32. Compañía Civil Agrícola San Gonzalo y Anexas, S. A. 13 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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