EJECUCION, RESOLUCION QUE REVOCA EL AUTO QUE LA DESPACHA.
Si se reclama en amparo la resolución que revoca un auto ad exequendum, recaído en un juicio ejecutivo, la suspensión debe concederse mediante fianza, puesto que no se ocasiona daño o perjuicio a la sociedad o al Estado, al cancelarse el secuestro practicado, se seguirán a la parte quejosa perjuicios de difícil reparación, y los que se ocasionen a tercero, son reparables mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361677-7a8137cf/ejecucion-resolucion-que-revoca-el-auto-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2293/33. "Compañía Monterrey de Automóviles", S. A. 14 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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