SUSPENSION PROVISIONAL, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA NIEGA.
Si se recurre en queja la resolución del Juez de Distrito, que negó la suspensión provisional del acto reclamado, esa resolución no puede causar daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, sino que es perfectamente reparable mediante la resolución que haya pronunciado el mismo Juez de Distrito, en la fecha que se señaló para que la audiencia en el incidente de suspensión, pues si ésta fue concedida, quedó reparado el daño o perjuicio que pudo ocasionar el auto recurrido en queja, y si fue negada, pudo interponerse en contra de tal resolución, el recurso de revisión. En consecuencia, debe declararse improcedente la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356192-e096af71/suspension-provisional-queja-improcedente-contra-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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