VIA EJECUTIVA.
Independientemente de las excepciones opuestas, el Juez y, en su caso, el tribunal, tienen la obligación de estudiar si el documento fundatorio de la acción reúne las características de título ejecutivo, para determinar la procedencia o improcedencia de la vía ejecutiva civil intentada, tal como lo prescribe el artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348265-441df642/via-ejecutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3659/44. Iturbe y Díaz Francisco Felipe. 13 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVII, página 3596. Indice Alfabético. Amparo directo 3657/44. Iturbe y Díaz Francisco Felipe. 13 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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