Corpus
Modo: Corpus Pro

VIA EJECUTIVA MERCANTIL. DEBE ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE POR EL JUZGADOR DE PRIMERA INSTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240144 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 121

La procedencia de la vía es un presupuesto procesal que el Juez de primer grado debe estudiar de oficio en todos los casos y, además, tratándose de un juicio ejecutivo mercantil, el propio juzgador tiene la obligación de determinar si los documentos fundatorios de la acción tienen el carácter de títulos ejecutivos, por desprenderse tal obligación del artículo 1409 del Código de Comercio, que dice: "Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240144-aa49283c/via-ejecutiva-mercantil-debe-estudiarse-oficiosamente-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6926/82. Carlos Plascencia Gutiérrez y otra. 28 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.

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