VIA EJECUTIVA, PROCEDENCIA DE LA.
La naturaleza jurídica y legal del juicio ejecutivo, para el que se requiere la prueba preconstituida de un título que traiga aparejada ejecución, hace que una vez reconocida tal calidad por el Juez, en el documento base de la acción, y despachada la ejecución, no pueda ya en la sentencia volver sobre tal estimación, sino exclusivamente en cuanto lo exijan las excepciones opuestas; de tal manera, que si ninguna se opone, el Juez está obligado a pronunciar sentencia de remate conforme al artículo 1404 del Código de Comercio, y si algunas se aducen, es la controversia que así se suscita, la que debe decidirse en la sentencia, conforme a los artículos 1408 y 1409 del propio ordenamiento, ya sea respecto de la procedencia de la vía, en caso de que a ella se refieran las excepciones o bien respecto del derecho del actor, cuando el demandado lo haya impugnado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357518-26fc9132/via-ejecutiva-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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