JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
Estando regido el juicio ejecutivo mercantil por el Código de Comercio, no puede decirse que pueda aplicarse supletoriamente el artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles para el examen de la procedencia de la vía, ya que conforme al artículo 1404 de aquel ordenamiento, admitida la demanda en la vía ejecutiva y no verificando el deudor el pago dentro de tres días de hecha la traba, y no habiendo excepción contra la ejecución, se pronunciará sentencia de remate, a pedimento del actor y previa citación de las partes; pero dicho precepto no ordena que se declare en la sentencia la procedencia de la vía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341767-8ac9d193/juicios-ejecutivos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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