VIA EJECUTIVA, PROCEDENCIA DE LA.
El artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, no es aplicable para determinar la procedencia o improcedencia de la vía en los juicios ejecutivos mercantiles, tanto porque en el Código de Comercio no hay precepto que así lo autorice, cuanto porque dicho estudio está implícitamente permitido en los artículos 1407 y 1408 de este último ordenamiento, pero sólo para el caso de que el deudor se oponga a la ejecución, ya que los mismos deben entenderse relacionados con el 1405 que los precede, a más de que la clara disposición del artículo 1404, obliga a pronunciar sentencia de remate, cuando el deudor no ha pagado ni ha opuesto excepción contra la ejecución, dentro de los términos respectivos, o cuando se conforma con el auto que le desecha la oposición, y el mismo causa estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359225-81bea200/via-ejecutiva-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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