VIA EJECUTIVA, IMPROCEDENCIA DE LA, AUNQUE EL DEMANDADO NO LA RECLAME.
La Suprema Corte ha establecido que "si el documento presentado como base de la acción, no constituye un título de crédito porque no reúne los requisitos señalados por la ley, el mismo no puede servir de base a un procedimiento ejecutivo mercantil, ya que éste sólo tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que traiga aparejada ejecución, y por lo mismo, tampoco puede demostrar la acción ejercitada." Para llegar a esta conclusión, no son obstáculos el artículo 1404 del Código de Comercio y la jurisprudencia de la Suprema Corte establece que si el deudor no se opone a la ejecución y no alega excepciones, el Juez sólo puede fallar sobre los derechos controvertidos, sosteniendo la procedencia de la vía ejecutiva, porque tanto en aquél como en ésta, se presupone la existencia del título ejecutivo. La falta de los requisitos que la ley exige, en el documento de que trata, y que trae como consecuencia que el mismo no constituya un título de crédito, excluye la acción ejercitada, porque excluye la relación jurídica en que ésta se apoya, y el Juez está obligado a tomar en cuenta esta circunstancia, aun cuando no haya sido invocada por el demandado, porque no podría dar vida jurídica a una relación que carece de ella por disposición expresa de la ley, y tratándose de juicio ejecutivo, el Juez debe constatar la presencia de todos los requisitos exigidos por la ley para que el título en que se funde la acción, sea considerado entre los que traen aparejada ejecución, y aun puede declarar la inhabilidad de dicho título, al dictar sentencia, aunque el ejecutado no haya opuesto la excepción de improcedencia de la vía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385165-dfbfb408/via-ejecutiva-improcedencia-de-la-aunque-el-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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