JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI A LA DEMANDA SE ANEXA UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE NO CONCUERDE CON LOS HECHOS PRECISADOS EN ÉSTA, EL JUEZ NO TIENE LA FACULTAD DE REQUERIR AL ACTOR PARA QUE CORRIJA ESA IRREGULARIDAD.
De los artículos 1061 y 1378 del Código de Comercio se advierte que tratándose del juicio ejecutivo mercantil, la demanda inicial debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos numerar y narrar los hechos en que el actor funde su petición exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión, además de exhibir, entre otros, el documento base de la acción; no obstante, si se acompaña a ese ocurso un título de crédito que no concuerde con los hechos precisados en la demanda, tal circunstancia no faculta al Juez para requerir al actor a fin de que subsane esa irregularidad, pues no constituye forma alguna de oscuridad, ya que acorde con el artículo 1380 del indicado ordenamiento, la oscuridad sólo puede presentarse en el contenido del propio libelo; sin que sea el caso de considerar que esa incongruencia origina la improcedencia de la vía, pues evidentemente el documento presentado es un título ejecutivo y, en todo caso, el juzgador está facultado para desechar la demanda cuando así lo advierta al emitir el auto de radicación, pues a fin de dictar el embargo precautorio, habrá de ajustarse al adeudo; sin embargo, ante una eventual inadvertencia del Juez natural deberá entenderse que, en ese supuesto, la exhibición de un título que no corresponda al demandado implica falta de legitimación pasiva en la causa, tema que sólo puede ser abordado en la sentencia respectiva y ante su ausencia, deberá absolverlo.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021533-fb1c18da/juicio-ejecutivo-mercantil-si-a-la-demanda-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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