VIA EJECUTIVA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA.
Aunque no esté a debate la procedencia de la vía, el juzgador debe hacer de oficio la declaración de si procede o no aquélla, pues los artículos 1408 y 1409 del Código de Comercio, revelan que fue tal el espíritu del legislador, y ello se corrobora con lo dispuesto por el artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que debe considerarse ilustrativo al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343040-5ac4fecb/via-ejecutiva-mercantil-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 10053/49. Cruz Sánchez Manuel. 32 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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