VIA EJECUTIVA, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO LA PROCEDENCIA DE LA.
El artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles dispone que en los juicios ejecutivos la sentencia debe declarar si es procedente o no la vía y si ha lugar o no a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, diciendo también los derechos controvertidos. Así, pues, la ley impone al juzgador la obligación de examinar de oficio la procedencia de la vía, es decir, haya o no opuesto el deudor la excepción relativa, debe el Juez examinar si el documento trae aparejada ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803498-bf777a73/via-ejecutiva-debe-estudiarse-de-oficio-la-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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