Corpus
Modo: Corpus Pro

VIA EJECUTIVA, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO LA PROCEDENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803498 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 271

El artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles dispone que en los juicios ejecutivos la sentencia debe declarar si es procedente o no la vía y si ha lugar o no a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, diciendo también los derechos controvertidos. Así, pues, la ley impone al juzgador la obligación de examinar de oficio la procedencia de la vía, es decir, haya o no opuesto el deudor la excepción relativa, debe el Juez examinar si el documento trae aparejada ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803498-bf777a73/via-ejecutiva-debe-estudiarse-de-oficio-la-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1942/55. Roberto Córdoba. 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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