VIA EJECUTIVA, SOLO EN PRIMERA INSTANCIA PROCEDE ESTUDIAR OFICIOSAMENTE SU PROCEDENCIA, Y PARA QUE SE EXAMINE EN LA SEGUNDA, SE REQUIERE SU IMPUGNACION EN LOS AGRAVIOS.
Tratándose de juicios ejecutivos, entre los que se comprende el hipotecario, aun cuando no se haya contestado la demanda ni opuesto excepciones al respecto, el juzgador en la primera instancia tiene obligación, por imponérsela los artículos 461 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y 1407 del Código de Comercio, de estudiar en la sentencia, de oficio, si el documento fundatorio de la acción reúne las características de un título que justifique la procedencia de la vía ejecutiva. Pero esta procedencia sólo puede examinarse en la segunda instancia cuando el demandado la ataca, porque la apelación no es libre, sino limitada a los agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803662-99133f69/via-ejecutiva-solo-en-primera-instancia-procede-estudiar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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