Corpus
Modo: Corpus Pro

VIA EJECUTIVA, SOLO EN PRIMERA INSTANCIA PROCEDE ESTUDIAR OFICIOSAMENTE SU PROCEDENCIA, Y PARA QUE SE EXAMINE EN LA SEGUNDA, SE REQUIERE SU IMPUGNACION EN LOS AGRAVIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803662 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 89

Tratándose de juicios ejecutivos, entre los que se comprende el hipotecario, aun cuando no se haya contestado la demanda ni opuesto excepciones al respecto, el juzgador en la primera instancia tiene obligación, por imponérsela los artículos 461 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y 1407 del Código de Comercio, de estudiar en la sentencia, de oficio, si el documento fundatorio de la acción reúne las características de un título que justifique la procedencia de la vía ejecutiva. Pero esta procedencia sólo puede examinarse en la segunda instancia cuando el demandado la ataca, porque la apelación no es libre, sino limitada a los agravios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803662-99133f69/via-ejecutiva-solo-en-primera-instancia-procede-estudiar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3848/66. Angel Rodríguez Mendoza y coag. 31 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXVIIII, página 113. Amparo directo 9249/66. Empacadora de Escuinapa, S. A. 1o., de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Volumen CXXIII, página 72. Amparo directo 1259/66. Banco Nacional de Crédito Agrícola. 22 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 319, página 1163, bajo el rubro "VIA EJECUTIVA. ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA.". Nota: En el Volumen CXXIII, página 72, esta tesis aparece bajo el rubro "VIA EJECUTIVA. ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA.".

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