APELACIÓN. PROCEDE EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 94/2007, determinó que la acción hipotecaria debe ejercerse en la vía especial ante un Juez de primera instancia y no ante un Juez de Paz. Lo anterior, porque al existir una vía privilegiada debe preferirse ésta y no una diversa. Además, porque la vía especial otorga mayores oportunidades de defensa, precisamente, porque las resoluciones dictadas en la misma son apelables, en términos de lo dispuesto por los artículos 487, 688, 689 y 714 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; mientras que las emitidas por un Juez de Paz son irrecurribles. En consecuencia, la sentencia dictada en un juicio especial hipotecario, puede combatirse a través del recurso de apelación, toda vez que la posibilidad de interponer dicho medio impugnativo fue una de las razones para preferir el trámite del juicio en esa instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162224-3df92c85/apelacion-procede-en-el-juicio-especial-hipotecario-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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