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Modo: Corpus Pro

VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN QUE CONSTA LA HIPOTECA.

Clave: I.3o.C.131 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2005786 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2654

Del párrafo segundo del artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se advierte que el juicio especial hipotecario es procedente sólo cuando el crédito consta en escritura pública o escrito privado debidamente inscritos y que sean de plazo cumplido, para ser oponible a terceros; sin embargo, no puede exigirse que la escritura pública en que consta la hipoteca esté inscrita, si lo que se reclama es precisamente la inscripción. En efecto, es posible la procedencia de la vía especial hipotecaria, aun cuando no se cumple con el requisito de exhibirla debidamente inscrita en la que conste el crédito hipotecario, porque la materia del juicio de origen es la inscripción en la que se otorgó la hipoteca respecto del inmueble otorgado en dación en pago, por lo que para tal fin debe determinarse: a) la existencia de la hipoteca; b) si quien la otorgó es el titular del derecho de propiedad objeto de la hipoteca; y, c) en su caso, si el titular registral enajenó su derecho de propiedad al codemandado. De ahí que al negar la procedencia de la pretensión de inscripción de la escritura pública en la que consta la hipoteca, se vulneran los derechos de legalidad y seguridad jurídica.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005786-37cc3da7/via-especial-hipotecaria-procede-cuando-se-reclama-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 15/2012. Antonio Adalberto Silva Marín y otros. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Sara Singh Urías.

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