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HIPOTECA, LA VIA ESPECIAL HIPOTECARIA PROCEDE NO UNICAMENTE PARA RECLAMAR EL PAGO DEL CREDITO RESPECTIVO SINO TAMBIEN PARA LA CONSTITUCION DE UNA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252204 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 77

Es inexacto que sólo puede entablarse el juicio especial hipotecario para reclamar el pago directo que una hipoteca hubiere garantizado, pues el examen del artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal revela que además del pago o de la prelación del crédito correspondiente, también se tratará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro o cancelación de una hipoteca.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252204-70494c30/hipoteca-la-via-especial-hipotecaria-procede-no-unicamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 492/78. Ana Stein de Geluda. 18 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.

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