VIA EJECUTIVA. ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA.
La tesis de jurisprudencia 379, visible a fojas 1163 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, compilación de 1917 a 1965, que disponía que la procedencia de la vía pudiera revisarla el ad quem aun de oficio, debe decirse que quedó invalidada por tesis posteriores que la contradicen, como la siguiente: "VIA EJECUTIVA. ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA. Tratándose de juicios ejecutivos, entre los que se comprende el hipotecario, aun cuando no se haya contestado la demanda ni opuesto excepciones al respecto, el juzgador en la primera instancia tiene obligación, por imponérselo los artículos 461 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y 1407 del Código de Comercio, de estudiar en la sentencia, de oficio, si el documento fundatorio de la acción reúne las características de un título que justifique la procedencia de la vía ejecutiva. Pero esta procedencia sólo puede examinarse en la segunda instancia cuando el apelante la ataca, porque la apelación no es libre sino limitada a los agravios". A. D. 1259/66. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. Unanimidad de 4 votos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240214-f8e21284/via-ejecutiva-estudio-oficioso-de-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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