JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, SENTENCIA DE REMATE EN LOS.
En los juicios ejecutivos mercantiles, para cuya tramitación no existen disposiciones análogas a las del artículo 1060 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, no es necesario, en el caso de que el demandado no se oponga a la ejecución dentro de los tres días, que se acuse por el actor la correspondiente rebeldía; sino que de acuerdo con el artículo 1404 del Código de Comercio, basta que el deudor no verifique el pago, para el que fue requerido, dentro de los tres días que siguen al embargo, ni oponga, dentro de ese mismo término, excepción alguna contra la ejecución, para que el Juez, a pedimento del autor y previa citación de las partes, pronuncie sentencia de remate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361665-fe7ce272/juicios-ejecutivos-mercantiles-sentencia-de-remate-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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