JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, OPOSICION EXTEMPORANEA A LA EJECUCION EN LOS.
El término de tres días que, de acuerdo con el artículo 1396 del Código de Comercio, se concede al demandado en juicio ejecutivo mercantil, es para que el mismo se oponga a la ejecución y haga valer las excepciones que tuviere; y si en el caso, la contestación se produjo fuera del término mencionado y a solicitud del actor se citó a las partes para oir sentencia, tal procedimiento se ajustó a lo ordenado por el artículo 1404 del citado código, pues de acuerdo con este precepto, cuando no se contesta en tiempo la demanda ni se oponen excepciones, no habrá dilación probatoria, sino que a solicitud del actor, se cita a las partes para oír sentencia de remate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342544-e74fd3ff/juicios-ejecutivos-mercantiles-oposicion-extemporanea-a-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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